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  Organización Estatuto de la Cámara de Comercio e Industria de San Isidro

TESTIMONIO - Acta Nº 174

Asamblea General Extraordinaria
Orden Del Día

PRIMERO: Aprobación del Estatuto definitivo de la Cámara, a los efectos de solicitar la Personería Jurídica.-

SEGUNDO: Designación de dos Socios presentes para firmar el acta de la Asamblea.- En el Local Social, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, con la asistencia de los socios que firman el libro respectivo, y siendo las veintitrés horas, el Sr. Presidente declara constituida la Asamblea Extraordinaria.- Primero: Se dio lectura al texto definitivo del Estatuto de la Cámara, ordenado a los efectos de obtener la Personería Jurídica de la Entidad el que fue aprobado por unanimidad en general y en particular.- Segundo: Se facultó al Sr. Presidente a aceptar las modificaciones de forma que pudiera establecer la Inspección de Personas Jurídicas.- Tercero: Se designo para firmar el acta de la Asamblea a los Señores Orlando A. Cristófalo y Héctor V. Lagazio.- Siendo las veinticuatro horas se dio por terminada la Asamblea.- Certifico que lo anteriormente transcripto es copia fiel del acta número 164, Asamblea Extraordinaria, que obra al folio 97, del libro de Actas (Asambleas) Nro. 2, de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de San Isidro.- En San Isidro, Noviembre 17 de 1959.- Juan A. Barrutieta. Escribano.- Jefe.- El Estatuto con las observaciones formuladas por la Dirección de Personas Jurídicas y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial es del siguiente tenor: ESTATUTOS DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN ISIDRO.-

TITULO PRIMERO.- DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDAD.

ARTICULO PRIMERO: Se constituye con el nombre de CAMARA DEL COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN ISIDRO, en el Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, una Institución Civil, formada por comerciantes e industriales que tendrá su domicilio en la Ciudad de San Isidro, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, y que tiene por objeto:

a) Fomentar la unión entre todos los gremios comerciales e industriales y de toda actividad lucrativa honorable, agrupándolos en una sola Asociación, para la defensa permanente de los intereses colectivos y particulares de los Asociados, por todos los medios legales a su alcance.

b) Mantener, estrechar y fomentar el espíritu de solidaridad entre sus Asociados, propiciando toda iniciativa tendiente al bien común.

c) Apoyar toda iniciativa que tienda a mejorar la situación general de la industria, del comercio, de la navegación comercial y la propiedad raíz del Partido, procurando por todos los medios legales la fijación equitativa de los impuestos.

d) A difundir entre sus Asociados, por los medios que se consideren más eficaces, el conocimiento de las leyes, ordenanzas o decretos que afectaren a los mismos.

e) Propiciar ante la Autoridad competente, la reforma, supresión o creación de decretos u ordenanzas que afectaren los intereses de sus Asociados y cooperar con otras agrupaciones afines del país, toda vez que se requiera una acción conjunta para el mejor desenvolvimiento de la acción de sus Asociados y la población en general; a este objeto la Cámara mantendrá relaciones con Asociaciones similares establecidas dentro de la República.

f) Solucionar amigablemente dentro de su esfera de acción, los conflictos e incidentes que se suscitaren entre sus Asociados, o entre estos y miembros ajenos a la misma, evitando en lo posible las acciones judiciales.

g) Prestar apoyo moral a los socios que obrando de buena fe, se hallen en situación comercial difícil.

h) De acuerdo con él articulo treinta y tres, inciso cinco del Código Civil, la Cámara auspiciara toda iniciativa tendiente a conseguir el mejoramiento económico, social y cultural de la población.

i) Construcción de un edificio social, pudiendo la Comisión Directiva realizar todas las negociaciones u operaciones tendientes a su edificación, cuando la oportunidad y recursos lo permitan.

j) Organizar subcomisiones en todas las Villas o Pueblos en que se divide este Partido, quienes dependerán de la Comisión Directiva de esta Cámara, y cuyas atribuciones y deberes que esta fijara, serán como mínimo coadyuvar al fomento de la población, prestigiar y/o realizar las obras requeridas por la higiene, vialidad, seguridad y bienestar de esos núcleos.

k) "Anexionar" las Asociaciones similares existentes "asignándoles" el rango que deban ocupar dentro del organismo de esta Cámara y todo lo que no se oponga a estos Estatutos.

l) Dar organización a cada gremio, bajo la dirección de un delegado quien expedirá los informes técnicos en asuntos gremiales, personales y colectivos.

ll) Fundar salas de lectura y biblioteca.

ARTICULO SEGUNDO.- Los propósitos enunciados en él articulo anterior se cumplirán de acuerdo con los medios disponibles con que cuenta la Cámara y como sigue: a) Mantenimiento de un local adecuado, para el desenvolvimiento de las distintas actividades de la Cámara y que sirva de vinculo entre sus Asociados.- b) Creación de una oficina jurídica e informativa que sirva de asesoramiento a sus Asociados, para una mayor seguridad en sus transacciones comerciales y facilitar la defensa contra los deudores morosos.- c) Sostenimiento de una oficina encargada de tramites administrativos y de cobranzas.- d) Auspiciar y organizar actos culturales.- e) Dictar cursos de difusión y enseñanza comercial, industrial o de cultura física e intelectual para sus Asociados e hijos de los mismos, pudiendo la Comisión Directiva cobrar la matricula que estime necesaria para su mantenimiento.- f) Cualquier otra actividad que constituya un interés colectivo y que no se oponga a la prescripción de los presentes Estatutos.-

CAPITULO SEGUNDO.- PATRIMONIO SOCIAL.

ARTICULO TERCERO.- El capital social estará formado por los siguientes rubros: a) Las cuotas que abonen los socios.- b) Las donaciones y legados que perciba.- c) Los bienes muebles e inmuebles que la Cámara adquiera y el producto de los mismos. d) Los réditos de Capital y todo ingreso que por cualquier medio lícito arbitre la Comisión Directiva.-

CAPITULO TERCERO.- DE LOS SOCIOS Y DE LA CUOTA.

ARTICULO CUARTO.- Los socios se clasificaran en fundadores, activos, honorarios, benefactores y vitalicios. a) Fundadores : Son los socios que ingresaron hasta el veintiocho de Marzo de mil novecientos cuarenta y tres. b) Activos: son los que ejerzan el comercio, la industria, la navegación, una profesión independiente o sean propietarios de bienes raíces dentro del Partido, mayores de edad, y que abonen la cuota mensual cuyo monto y subcategoría fijara la Asamblea o delegará en la Comisión Directiva con obligación de fundar en la memoria que se debatirá en la Asamblea siguiente.- c) Honorarios : Son aquellos que se han hecho acreedores a tan alta distinción por servicios eminentes prestados a la Cámara debiendo ser nombrados por una Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, requiriéndose el voto de las dos terceras partes de los socios presentes.- d) Benefactores: Son aquellos que como una contribución personal (de persona física o societaria) y voluntaria fijan su propia cuota social para beneficio de la institución debiendo ser esta superior a la de la subcategoría que le hubiere correspondido. Siendo esta voluntaria, podrá ser cambiada a su arbitrio durante los meses de junio o diciembre o incluso dejar de ser benefactor y pasar a ser activo de la subcategoría que le correspondiere. Salvo los socios honorarios y los vitalicios, los socios deberán, para ser considerados tales, pagar la cuota mensual correspondiente. e) Vitalicios: Son aquellos que han sido socios durante treinta años continuados o treinta y dos discontinuados. Tan meritoria condición los exime del pago de la cuota social, continuando con los demás derechos y obligaciones de la categoría o subcategoría que le correspondiere.-

ARTICULO QUINTO.- Para ingresar a la Cámara el aspirante debe presentar una solicitud firmada por el mismo y dos socios, llenando todos los requisitos del formulario correspondiente. La Comisión Directiva en su primera reunión del mes debe pronunciarse sobre su aceptación, postergación o rechazo.-

ARTICULO SEXTO.- El hecho de firmar la solicitud de ingreso, implica la aceptación de los Estatutos y Reglamentos Sociales.-

ARTICULO SEPTIMO.- Todos los socios al ingresar a la Cámara se supone que conocen estos Estatutos, y que se comprometen a cumplir sus disposiciones.-

ARTICULO OCTAVO.- El socio perderá el carácter de tal por las siguientes causas: a) Quiebra hasta que sea rehabilitado.- b) Hallarse privado de los derechos civiles. c) Falta de acatamiento a las disposiciones de la Comisión Directiva , de las Asambleas o de las sanciones del Tribunal Arbitral.- d) Falta de pago de tres o más mensualidades.- e) Observar notoria mala conducta, promover actos hostiles contra la Cámara, defraudar o intentar hacerlo directa o indirectamente.-

ARTICULO NOVENO.- Las resoluciones de la Comisión Directiva que afecten al socio por aplicación del articulo octavo, inciso a, c y e u otras causas, podrán ser apeladas por escrito ante el Tribunal Arbitral dentro de los quince días después de habèrsele notificado su sanción, por carta certificada.- El Tribunal Arbitral se pronunciara quince días después de recibido el pedido de apelación y en caso de disconformidad con el fallo, podrá apelar dentro de los quince días para ante la Asamblea próxima.-

ARTICULO DECIMO.- El socio que hubiere sido dado de baja por moroso (art. ocho, inc. d), podrá reingresar previo pago de la deuda atrasada.-

ARTICULO UNDECIMO.- DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS. - a) Intervenir con voz y voto en las Asambleas , siempre que el socio tenga una antigüedad no menos de seis meses en la Cámara.- En la primera Asamblea todos los socios activos se considerarán en estas condiciones. b) Ser elegido para cualquier cargo electivo, siempre que tenga mas de seis meses como Asociado.- c) La Cámara creará cuando lo estime conveniente, una sección de informes comerciales , bajo las condiciones que establezca la Comisión Directiva.- d) Usar el local para reuniones que tiendan a estrechar vínculos entre los Asociados, o con fines de defensa gremial o colectiva.-

ARTICULO DUODECIMO.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.- a) Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos oficiales que realice la Cámara. b) Respetar todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias, cumplir las resoluciones de las Asambleas y de las Autoridades emanadas de la misma.- c) Comunicar de inmediato a la Secretaria los cambios de domicilio.- d) Guardar orden y cultura en el local social y todos los actos que realice la Cámara.- e) Pagar las cuotas mensuales puntualmente.- f) Abstenerse en el local social, de causar molestias ni emitir mortificaciones para ningún Asociado.- La Comisión Directiva primero llamará al orden al causante, y en caso de reincidencia podrá suspenderlo como socio pasando de inmediato el asunto al Tribunal Arbitral para su consideración y fallo.-

CAPITULO CUARTO.- DEBERES DE LA CAMARA CON SUS ASOCIADOS.-

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Todos los servicios que la Cámara preste a sus Asociados ya individual o colectivamente, serán gratuitos, salvo aquellos que en cada caso así lo establezca la Comisión Directiva.-

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Serán gratuitas las consultas al asesor letrado y asesor contable de la Cámara y cuantas gestiones realice la Comisión Directiva en defensa de los socios, relativas a asuntos comerciales e industriales.-

CAPITULO QUINTO.- AUTORIDADES DE LA CAMARA.-

ARTICULO DECIMO QUINTO.- La Cámara será dirigida y administrada por una Comisión Directiva honoraria, compuesta de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente Primero, y un Vicepresidente Segundo, que serán elegidos por el voto directo de la Asamblea , como así también dos Revisores de Cuentas y cinco Miembros del Tribunal Arbitral, diez Miembros Titulares sin determinarse los cargos y seis Vocales Suplentes.-

ARTICULO DECIMO SEXTO.- La elección será por simple mayoría de votos y por votación secreta. En la primera reunión que celebre la Comisión Directiva , procederá a la distribución de cargos, entre los diez titulares debiendo aquella quedar constituida en la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Seis Vocales Titulares y Seis Vocales Suplentes.-

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Los miembros titulares de la Comisión Directiva y del Tribunal Arbitral ejercerán sus funciones durante dos años y se renovaran la Comisión Directiva por siete y seis alternativamente cada año y los miembros del Tribunal Arbitral por tres y dos alternativamente cada año. Los Revisores de Cuentas y Suplentes de Comisión Directiva, duran un año, pudiendo todos ser reelectos.- a) Los Miembros de la Comisión Directiva que terminan su mandato, seguirán ejerciendo el cargo hasta el momento en que su legítimo reemplazante lo sustituya, debiendo esto ser realizado dentro de los quince días subsiguientes a su elección. Pasado dicho término la Comisión Directiva resolverá lo que corresponda.-

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Para determinar los Miembros de la Primera Comisión Directiva que han de ejercer su mandato por el término establecido en el articulo anterior, después de efectuado el escrutinio se nombrará una Comisión compuesta por el Presidente y tres socios presentes en la Asamblea para que procedan de inmediato a un sorteo de eliminación.-

ARTICULO DECIMO NOVENO.- La Comisión Directiva queda facultada para resolver todos aquellos asuntos de urgencia no previstos en los presentes Estatutos.-

ARTICULO VIGESIMO.- La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, estando facultado el Presidente para llamar a sesión todas las veces que lo crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito tres o mas de sus miembros titulares.-

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Para que sean válidas las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Directiva , se requiere una asistencia no menor de siete miembros titulares, inclusive el Presidente o su sustituto.- La mayoría para adoptar resoluciones será de la mitad más uno de los presentes y para las reconsideraciones se requerirá dos tercios de votos presentes en otra sesión constituida con un quórum igual o mayor que la sesión que trató el asunto a reconsiderar.-

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Si la Comisión Directiva quedase en minoría, por renuncia de sus miembros y otras causas, para su reintegración se convocará a Asamblea Extraordinaria en el plazo perentorio de treinta días.-

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El miembro de la Comisión Directiva que no asista a tres sesiones consecutivas sin justificar la causa, quedará de hecho cesante y de inmediato sustituido de acuerdo al orden que corresponda.-

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- No podrán formar parte de la Comisión Directiva dos miembros de una misma razón social.-

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los Vocales titulares ocuparán el orden de colocación de acuerdo con la cantidad de votos que obtengan en la Asamblea. En caso de empate la colocación relativa, será obtenida por sorteo de hecho en la primera reunión que realice la Comisión Directiva.- Los Vocales Suplentes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y sin voto.-

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Las reducciones de al Comisión Directiva hacen fuerza de ley para sus miembros y demás Asociados, debiendo acatarlas como cosa juzgada.-

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Las actuaciones de la Comisión Directiva serán públicas, pudiendo hacerlas secretas cuando lo juzgue conveniente.-

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El año administrativo de la Cámara cerrará el día treinta y uno de marzo de cada año y se procederá a hacer la Memoria y Balance Anual de estilo, los que deberán ser impresos y distribuidos por lo menos diez días antes de la Asamblea Anual, para que el día que ésta se celebre, cada socio con conocimiento exacto pueda dar su opinión, aprobación o hacer las observaciones que crea convenientes.-

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Llevar a cabo las finalidades que constituyen el objeto de la Cámara. b) Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance del ejercicio anual.- c) Administrar sus bienes y dirigir la marcha de la Cámara con sujeción de los presentes Estatutos.- d) Autorizar y controlar los gastos sociales, convocar a las Asambleas y ejecutar fielmente sus decisiones.- e) Nombrar las comisiones asesoras que estime necesarias para el mejor desempeño de su cometido. También podrá renovarla. f) Nombrar y remover los empleados fijándoles sus obligaciones de remuneraciones. g) Dictar las reglamentaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Cámara dentro de las normas dictadas por los Estatutos.- h) Suspender o expulsar a los socios que se hubieren hecho acreedores a tales penalidades en las medidas que permitan estos Estatutos. i) Tomar las disposiciones necesarias para mantener el orden en el Local Social, y en todos los actos que realice la Cámara. j) Organizar todos los actos o fiestas que tiendan a beneficiar a la Cámara moral o materialmente.-

CAPITULO SEXTO .- DEL PRESIDENTE.- SUS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES.-

ARTICULO TRIGESIMO.- Es el representante legal de la Cámara ; durará dos años en sus funciones y sus deberes y atribuciones son los siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas. Representar oficialmente a la Cámara en todos sus actos. b) Ordenar los debates , concediendo por riguroso turno el uso de la palabra cuando sea solicitada. podrá también retirarla en caso necesario. Para tomar parte en las discusiones debe delegar el cargo, pero le será permitido hacer exposiciones a los efectos de aclarar puntos que fueran a encausar el debate. c) Proponer al personal rentado de la Cámara , el que estará bajo las inmediatas órdenes del Presidente y Secretario. d) Suscribir con el Secretario, las actas y comunicaciones oficiales. Con el Tesorero, firmar los libros de Caja, balances y los cheques. e ) Registrar su firma conjuntamente con el Tesorero a los efectos de las operaciones bancarias de la Cámara. f) Autorizar con su firma, refrendada con la del Secretario, todos los documentos de la Cámara. g) Resolver por sí solo, cualquier otro caso de urgencia, debiendo informar a la Comisión Directiva en su primera reunión. h) Otorgar y firmar previa autorización legal, las escrituras públicas y demás documentos que fuere menester para realizar actos y contratos que así lo requieran. i) El Presidente solo podrá votar en caso de empate.-

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- En caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente Primero, o en su defecto, por el Vicepresidente Segundo, hasta la última Asamblea Ordinaria, quien ejercerá el cargo con los mismos derechos y obligaciones que aquél, pudiendo delegar el mando cuando lo crea necesario.-

CAPITULO SEPTIMO.- DEL SECRETARIO.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.-

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- a) Dirigir y vigilar los trabajos de oficina, cuidando la conservación y archivo de los documentos sociales. Redactar y enviar las notas, comunicaciones, citaciones y demás documentos relacionados con la Cámara , guardando copia. b) Redactar las actas, en el libro correspondiente de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. Hará firmar a los Asociados en el margen del libro de Actas. c) Llevar el registro de socios al día y dar aviso a los socios que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva , adjuntándoles un ejemplar de los Estatutos de la Cámara .- d) Suministrar los datos que sean requeridos de la Cámara , atendiendo y dando curso a las reclamaciones. e) Informar a Tesorería sobre altas y bajas de los socios. f) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas. g) Recopilar los datos y documentos necesarios para la Memoria y Balance Anual. h) será nula toda correspondencia y documentos que no lleve el sello social y la firma conjunta del Presidente y Secretario, salvo que aquella se limite a contestar consultas corrientes o comunicar resoluciones, en cuyo caso, bastará el sello y su sola firma.-

CAPITULO OCTAVO.- DEL TESORERO.- ATRIBUCIONES Y DEBERES .-

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- a) Ser depositario de los fondos, valores y documentos sociales que lo representen. Recibir los dineros y valores que por cualquier causa deban ingresar a la Cámara contra recibo. Pagar las obligaciones autorizadas con la firma del Presidente. b) Es personalmente responsable de los fondos y valores confiados a su custodia, debiendo depositarlos en el banco que a tal fin designe la Comisión Directiva. c) Llevar los libros necesarios de contabilidad. Estos libros serán cerrados anualmente a los efectos de presentarlos a la consideración de la Comisión Directiva. d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance del movimiento de Caja. e) Presentar a la Comisión Directiva con destino a la Asamblea Anual , un informe administrativo el que deberá ser expuesto en el Local Social ocho días antes de la Asamblea.- f) La Comisión Directiva por causa justificada en cualquier momento podrá exigir del Tesorero, los mismos requisitos que se mencionan en el inciso anterior. g ) El Tesorero no podrá dar al dinero de la Cámara otro destino que el expresamente autorizado por estos Estatutos, y previa autorización de la Comisión Directiva. h) Pondrá a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas todos los libros y comprobantes, siempre que la misma lo solicite.-

CAPITULO NOVENO.- DEL PROSECRETARIO Y DEL PROTESORERO .-

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Es obligación de éstos colaborar con el Secretario y con el Tesorero respectivamente. En caso de renuncia, reemplazarán a los distintos titulares en todos sus deberes y atribuciones hasta la Próxima Asamblea Ordinaria.

CAPITULO DECIMO.- DE LOS VOCALES.-

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) Asistir puntualmente a las reuniones. b) Los Vocales Suplentes reemplazarán a los titulares con todas sus atribuciones y deberes cuando se produzcan vacantes, hasta la próxima Asamblea Ordinaria. Los candidatos entrarán a reemplazar a los salientes, de acuerdo con el orden establecido en la elección.-

CAPITULO UNDECIMO.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS. -

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- estará constituida por dos socios activos. Sus miembros deberán tener igual antigüedad como Asociados que los componentes de la Comisión Directiva, y su elección será hecha sobre las mismas normas exigidas a ésta. Durarán un año en su mandato. Formarán quórum y mayoría necesarios para sus resoluciones, sus dos miembros.- En caso de desintegración la Comisión Directiva, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para la elección de los reemplazantes. Sus deberes y atribuciones son: a) Inspeccionar cuando lo juzgue conveniente los libros, documentos, y fondos sociales, como así también controlar el estado de las cuentas y balances generales de Tesorería, dando cuenta de su cometido a la Asamblea General. b) Denunciar por escrito a la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notare. c) Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a Asamblea Extraordinaria cuando razones de importancia lo exijan. d) Si existiere alguna denuncia de la Comisión Revisora de Cuentas en contra de la Comisión Directiva, o en contra de alguno de sus Miembros, de inmediato ésta pasará el asunto a estudio del Tribunal Arbitral, quien deberá expedirse dentro de los quince días subsiguientes, aconsejando el temperamento a seguir.-

CAPITULO DUODECIMO.- DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- estará constituido por cinco miembros ajenos a la Comisión Directiva, debiendo nombrar de su seno un Presidente Secretario. Bastarán tres miembros presentes para que sean válidas sus resoluciones.-

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- El Tribunal Arbitral tiene como exclusivo objeto: solucionar con criterio puramente comercial y práctico todos los asuntos que afecten los intereses de los Asociados y que las partes interesadas sometan de común acuerdo a las Autoridades de la Cámara , principalmente aquellos que se refieran a quiebra, a concursos o tengan por origen, deferencia de apreciaciones en transacciones, convenios o arreglos, entre socios pertenecientes a la Cámara . Son deberes y facultades del Tribunal: a) Tratar de conciliar a pedido de partes y como amigable componedor, todas aquellas cuestiones o litigios que se suscitaren por asuntos relacionados con la Cámara o que ésta deba defender entre los Miembros de la Comisión Directiva , entre éstos y los socios, o entre los mismos Asociados de la Cámara. Cumplir con el mandato del artículo décimo. b) El tribunal no podrá producir veredicto sin antes haber escuchado a las partes tratando por todos los medios posibles de subsanar cualquier dificultad que haya motivado o pueda motivar cuestiones. c) El Tribunal no podrá eludir los fallos, debiendo pronunciarse. El Miembro de la Comisión Directiva o el socio que no acate, será excluido de la Cámara, pero tiene derecho a apelación de acuerdo con el artículo noveno de estos Estatutos. d) El Tribunal Arbitral llevará un libro en el que se hará constar todos sus acuerdos y fallos, organizará su archivo y atenderá la correspondencia que mantenga con las partes. Todos los documentos y libros del Tribunal quedan al amparo del Presidente y Secretario de la Cámara. e) Dada la índole delicada de los asuntos que serán sometidos a la decisión del Tribunal Arbitral, sus sesiones serán secretas mantenièndose en reserva todas las actuaciones, hasta la pronunciación del fallo o termino de su intervención.-

CAPITULO DECIMO TERCERO.- DE LAS ASAMBLEAS.-

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio anual, se realizará una Asamblea General Ordinaria, con el fin de renovar la Comisión Directiva , la Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal Arbitral, tratar la Memoria , el balance anual y todo otro asunto que hubiere. a).- La Asamblea no podrá considerar asuntos ajenos a la orden del día y en esta deben incluirse las proposiciones o puntos que deseen tratar los Asociados, siempre que hayan sido solicitados por no menos del diez por ciento de sus Asociados, debiendo hacer el pedido por escrito a la Comisión Directiva con treinta días de anticipación a la Asamblea.-

ARTICULO CUADRAGESIMO.- Las Asambleas que se realicen en otras fechas serán consideradas Extraordinarias, pudiendo ser convocadas a pedido de cuatro de los Miembros titulares de la Comisión Directiva, a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, cuando la misma no estuviere de acuerdo con el fallo que hubiere sometido a la decisión del Tribunal Arbitral o a solicitud hecha a la Comisión Directiva, de acuerdo con el articulo treinta y nueve, inciso a.-

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Las convocatorias a Asamblea deberán hacerse con circular pasadas con quince días de anticipación , establecièndose la hora y asunto a tratarse y en caso de renovación de Comisión, el Tribunal Arbitral y Comisión Revisora de Cuentas, fijar los nombres de los Miembros salientes.-

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Para poder asistir a las Asambleas los socios deben estar al día con la Tesorería.-

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Las Asambleas deberán constituirse a la hora fijada por la convocatoria, siempre que estén presentes no menos de la mitad mas uno de los socios, o una hora después con él numero de socios presentes, siempre que sea una cantidad igual o mayor al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva.-

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Las resoluciones de la Asamblea serán validas por simple mayoría de votos, salvo los casos previstos en el articulo cuarto inciso c.-, y artículo cuarenta y seis de estos Estatutos. En caso de reconsideraciones, será necesario una mayoría de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea que reúna un quórum igual o mayor que la que resolvió el asunto a reconsiderar.-

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- La votación para la elección de cargos será secreta y para otros asuntos será nominal o por signos, el escrutinio será verificado por tres socios nombrados por la Asamblea, quienes conjuntamente con el Secretario de la Cámara, levantarán un acta en la que se harán constar los resultados de la votación, firmando los cuatro. Esta acta será luego transcripta como parte del acta de la Asamblea.-

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- A los efectos de determinar si los candidatos están en condiciones de ser elegidos, las listas que se confeccionen deben ser presentadas a la Comisión Directiva para su oficialización con no menos de cinco dìas de anticipación a la fecha de la Asamblea. Dichas listas serán colocadas de inmediato en el lugar más visible del Salón Social legalizadas con la firma del Presidente y Secretario de la Cámara. a).- Los candidatos que figuren en la boleta de elección sin haber llenado el requisito anterior, no serán tomados en cuenta por la Comisión Escrituradora. b).- Cada candidato no podrá figurar en mas de una lista.-

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- En las Asambleas el Presidente solo acordara el uso de la palabra por riguroso turno de solicitación, pudiendo retirarla cuando se vertieran expresiones inconvenientes, ofensivas o violatorias de los Estatutos. Llamará el orden al socio que se saliera del asunto en discusión, pudiendo retirarle el uso de la palabra en caso de reincidencia notoria.-

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- En caso de desorden el Presidente podrá levantar la Asamblea.-

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- La Comisión Directiva o parte de la misma podrá ser declarada cesante por una Asamblea compuesta por no menos del diez por ciento de los socios de la Cámara. Por tal fin se requiere el voto de los dos tercios de los socios presentes. Producida la cesantía total de la Comisión Directiva, la Asamblea nombrara en su seno una comisión compuesta por tres miembros para que se hagan cargo de la Presidencia, Secretaria y Tesorería, debiéndose convocar a una nueva elección dentro del tiempo perentorio de treinta días.-

ARTICULO QUINCUAGESIMO.- En el libro de actas correspondiente, deberá consignarse con toda fidelidad las actuaciones y resoluciones producidas en la Asamblea, debiendo firmarlas el Presidente, el Secretario y dos socios presentes que designara la misma.-

CAPITULO DECIMO CUARTO.- DE LA ORGANIZACION DE LOS GREMIOS POR RAMOS.-

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- La Cámara organizara los gremios comerciales, industriales y la colectividad de los propietarios por ramos; cada uno de estos tendrá un delegado titular y suplente, que durará en sus funciones un año, y cuya misión será: a).- Rápida y eficaz defensa de los intereses de su ramo o especialidad. b).- Convocar a todos los congéneres para discutir ideas, proyectos o mejoras atinentes a su ramo.- c).- Proponer a la Comisión Directiva, asesoràndola debidamente, el logro de las aspiraciones de su gremio.-

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Los delegados podrán solicitar por escrito a la Comisión Directiva , que convoque, si lo cree conveniente a sesión extraordinaria en los casos que estime indispensables para la mayor defensa de los intereses del gremio que representa.-

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- En las reuniones que celebre cada gremio, ramo o especialidad, presidirán el socio de mas edad de los presentes y actuara de Secretario el mas joven, conservando el delegado su carácter de asesor en este acto.- A ese efecto, abrirá el acta explicando los motivos de la convocatoria de su gremio, y cumpliendo las disposiciones de este articulo, pondrán en posesión del cargo al Presidente y Secretario.-

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- Cada reunión que celebre un gremio se levantará un acta en libro especial, legalizado por los delegados de los asuntos tratados y, el delegado elevara a la Comisión Directiva por nota, las conclusiones a que arribare su gremio.-

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- Son deberes de los delegados, además de la misión que tienen por los articulo cincuenta y uno y cincuenta y cuatro, dictaminar en asuntos técnicos de su especialidad o ramo exclusivamente o dirimir como árbitros los asuntos que le sometan a su competencia pericial.-

CAPITULO DECIMO QUINTO.- SUB-COMISIONES EN VILLAS O PUEBLOS.-

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- La Comisión Directiva designara sub-comisiones en todas las Villas o Pueblos existentes, las que serán lo más numerosas posibles y compuestas por lo menos de un Presidente, un Vice y un Secretario y actuaran dentro del radio de esa Villa o Pueblo.-

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- Aquellos Centros o Sociedades existentes a la fecha, sean comerciales, industriales, etc., que quieran acogerse a los beneficios de estos Estatutos, deberán dirigirse a la Comisión Directiva expresando por nota su deseo de anexionarse de acuerdo con el inciso K del articulo primero de estos Estatutos.-

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Las atribuciones y deberes de estas comisiones son: a).- Cumplir y hacer cumplir en su radio y jurisdicción las disposiciones de estos Estatutos.- b).- Ampliar su acción incorporando todo elemento que concurra a los fines nobles que perseguimos, ensanchando su Comisión Directiva y atrayendo asociados. c).- Celebrar una sesión por lo menos cada mes y traer por intermedio de su Presidente y Secretario, las aspiraciones, deseos o solicitudes de ese Vecindario, para que la Comisión Directiva central patrocine esos anhelos.-

ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO.- El Presidente y el Secretario de estas Sub-Comisiones tendrán voz y no voto en los asuntos que planteen atinentes a la Villa que representan en las sesiones de la Comisión Directiva y se procurará designar para estos cargos a personas de arraigo y representación en los diversos gremios.-

CAPITULO DECIMO SEXTO.- DEL GERENTE. SUS RESPONSABILIDADES Y DEBERES.-

ARTICULO SEXAGESIMO.- Créase una Oficina a cargo de un Gerente y en su calidad de empleado a sueldo de la Cámara, estará subordinado a lo que dispone el Reglamento Interno que regirá todos sus actos. Sin perjuicio de estas disposiciones serán sus deberes: a).- Dirigir las oficinas y dependencias de la Cámara y ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva. b).- Representar en toda gestión administrativa a la Cámara y en todos los actos que así le confiera la Comisión Directiva. c).- Redactar las notas, informes, circulares, artículos para publicidad, que ordenen la Comisión Directiva y presta ayuda a toda comisión especial o ad-hoc y llevar todos los libros de la Sociedad. d).- Velar por la conservación del mobiliario y enseres de la Cámara , siendo responsable de su destrucción o pérdida. e).- Vigilar que cada empleado cumpla con su deber y se cumpla estrictamente con estos Estatutos.-

ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.- El Gerente en su calidad de Jefe de la Oficina de la Cámara deberá ofrecer una garantía que fije la Comisión Directiva.-

ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO.- Hará acto de presencia con voz consultiva a las sesiones de la Comisión Directiva, a las Asambleas, etc. pero en las sesiones secretas, solo tendrá acceso previa invitación.-

CAPITULO DECIMO SEPTIMO. - DEL EDIFICIO SOCIAL.- RECURSOS PARA SU CONSTRUCCION.- COMISION ADMINISTRADORA.-

ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO.- La Comisión Directiva arbitrará los medios prácticos para la construcción del edificio social en tiempo y forma oportunos, quedando al efecto plenamente autorizada para emitir acciones o realizar la combinación que haga factible este artículo.-

ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO.- El Presidente, Secretario y Tesorero de la Cámara quedan autorizados para suscribir las acciones emitidas.-

ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.- Una Comisión Administradora, impar en su número, compuesta por personas nombradas por la Comisión Directiva denominada "Pro-Edificio Social", será la encargada de todo lo concerniente a la recaudación y arbitrio de recursos.-

ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.- Los caudales de esta sección y hasta la completa instalación en cuyo caso se hará cargo el Tesorero titular, serán manejados por un Tesorero ad-hoc, nombrado en el seno de la Comisión Administradora, cuyos procedimientos se ajustarán a los indicados al Tesorero titular de la Cámara.-

ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.- Los fondos pertenecientes al edificio social se depositarán a premio o invertidos en forma que resuelva la Comisión Directiva.-

ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.- En el edificio social se instalarán todas las dependencias necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Cámara.-

CAPITULO DECIMO OCTAVO.- DISPOSICIONES GENERALES.-

ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO.- La Comisión Directiva, quedará autorizada para resolver todo asunto no previsto en los presentes Estatutos, siempre que dichas resoluciones no estén en oposición con los fines y propósitos de la Cámara.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO.- Cuando la Comisión Directiva lo estime oportuno, proyectará la forma de establecer seguros colectivos, individuales o de otra índole que protejan a sus Asociados, debiendo previamente someter el proyecto a la aprobación de la Asamblea y oportunamente del Poder Ejecutivo, antes de ponerlo en vigencia.- a).- También podrá proyectar "sin fines de lucro" la creación de otros organismos que "beneficien a la Cámara" debiendo ser sometidos esos proyectos a la aprobación de la Asamblea.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO.- La Cámara no podrá tomar parte en asuntos de índole política o religiosa.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO.- La inhibición del artículo anterior, se hace extensiva a los socios cuando actúen en el Local Social o en otros sitios donde realice actos la Cámara.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO TERCERO.- La Cámara podrá realizar cualquier clase de operaciones comerciales o civiles con el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia, Banco Hipotecario Nacional u otras Instituciones Bancarias, como asimismo negociar con particulares. Podrá también adquirir bienes muebles, títulos, cédulas hipotecarias Argentinas, e inmuebles, asimismo venderlos, hipotecarlos particularmente o por medio de Instituciones Bancarias o constituir sobre ellos derechos reales. Será requisito indispensable que cada una de las operaciones mencionadas en el presente artículo sean resueltas favorablemente, por las dos terceras partes de los socios votantes presentes en la Asamblea.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO CUARTO.- Para poder modificar los presentes Estatutos, fusión y disolución, el quórum de la Asamblea deberá ser de la mitad más uno de la totalidad de los socios con derecho a voto a la fecha de la convocatoria.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO.- La interpretación de los Estatutos y Reglamentaciones de la Cámara corresponde exclusivamente a la Comisión Directiva y sus decisiones deberán ser respetadas por todos los socios, mientras no resuelva lo contrario una Asamblea.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO.- La Cámara del Comercio e Industria de San Isidro, no podrá ser disuelta mientras existan veinte socios dispuestos a sostenerla.- En caso de disolución su activo será distribuido en partes iguales a favor de la Cooperadora del Hospital de San Isidro, ubicado en la Calle Juan José Díaz ochocientos dieciocho y Cooperadora de la Asistencia Pública de San Isidro, sita en la Calle Diego Palma quinientos cinco, ambas de la Ciudad de San Isidro, Partido del mismo nombre.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO.- La Cámara festejará en la forma que crea más conveniente su fecha social el día tres de octubre de cada año.-

CAPITULO DECIMO NOVENO.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO.- Queda autorizado el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de San Isidro, para gestionar y recabar del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, la Personería Jurídica, como así aceptar las modificaciones que introduzca el mismo.-

CAPITULO VIGESIMO.-

ARTICULO SEPTUAGESIMO NOVENO.- La Comisión Directiva designará los Asesores que juzgue conveniente para la mejor atención de los Asociados de la Cámara.- JOAQUIN B. ALVAREZ.- SECRETARIO.- CARLOS VITTORELLI. PRESIDENTE.-- LA PLATA , 26 Sep. 1961. Expediente Nro. 2215-7410 año 1959.- Nombre de la entidad: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN ISIDRO.- Localidad: San Isidro. Partido: San Isidro.- Fojas a que obra el Estatuto: 66 a 79.- Vistas estas actuaciones en las que la entidad recurrente solicita el otorgamiento de persona jurídica y la aprobación de su estatuto societario; atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas y habiéndose dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la Ley 5.742 y su decreto reglamentario Nro. 13.871/53. EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1º: Reconòcese el carácter de persona jurídica a la entidad recurrente y apruèbase su estatuto societario, cuyo texto obra en las fojas indicadas en el epígrafe del presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dèse al Registro y "Boletín Oficial" y a sus efectos, remítase a la Dirección de Personas Jurídicas. DECRETO Nº 10704.-- O.E. ALENDE.-- DIAZ O KELLY.-

CERTIFICO: que es copia fiel de sus originales de referencia obrantes a foja tres y fojas sesenta y seis a fojas setenta y nueve y fojas ochenta y cinco del expediente número dos mil doscientos quince-siete mil cuatrocientos diez año mil novecientos cincuenta y nueve del Ministerio de Gobierno, doy fe.- Para la entidad denominada Cámara de Comercio e Industria de San Isidro, con domicilio legal en la Calle Belgrano ochenta y nueve de la Localidad de San Isidro, Partido del mismo nombre, expido el presente testimonio en quince fojas simples que sello y firmo en La Plata, a los siete días de mayo de mil novecientos sesenta y dos.-

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