El Gobierno suspendió hasta el 30 de abril de este año, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias por cheques sin fondos.
A través del decreto 312/2020 publicado en el Boletín Oficial, también determinó la suspensión de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.